Ahora bien, de la revisión de las actas se desprende que ciertamente a los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO y JORDAN JOSÉ SERRANO no se les ha realizado el Juicio Oral y Público en virtud de que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto por las razones antes referidas, sin embargo este Juzgado ha efectuado las diferentes diligencias pertinentes; de igual forma se observa que los mismos llevan un tiempo de detención que supera al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto sin haberse efectuado el acto antes descrito y sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la prórroga de ley, motivos por los cuales a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la solicitud de la defensa, este Tribunal ACUERDA: 1.- Fijar para el día 29-11-2005 a las 10:00 a.m. la Audiencia Oral entre las Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto deberán librarse las boleta.....