Se secuestró el inmueble objeto de la medida en vista de que el Tribunal se constituyó en el mismo, le garantizó el derecho a la defensa a la demandada como ha posibles terceros, instó a las partes a un acuerdo lo cual resultó infructuoso. Se constituyó depósito necesario sobre los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble de marras en vista de que la demandada carecía de un lugar para llevarselos.