...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAYABELIS AIMARA PALENCIA BASTIDAS y JHORMAN JOSE CODECIDO DUC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.577.197 y V-15.420.982, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de agosto de 2002, ante el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro 18, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2002.-