ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a la IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "C y F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de la adolescente imputada de someterse a un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Consejo de Protección de Eulalia Buroz del Estado Miranda y la prohibición de acercarse o Comunicarse con la victima en la presente causa. Líbrese Boleta de Egreso a la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda y Oficio al Consejo de Protección del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda y se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y en consecuencia pudiera proceder sanción privativa de su libertad; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en.....