este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 , Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano QUIWIR ALEXIS CARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.584.585, inserta bajo el Nº 908, tomo 4, Folio 114, de fecha 14 de Diciembre de 2011, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, a fin de que donde dice: YANEPSI MERCEDES APONTE GUZMAN, titular de la cédula de ident.....