declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRAMA DEL VALLE MENDOZA DE PEÑA y YISMER JOSÉ MENDOZA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.415.207 y V-13.728.913 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO JOSÉ MENDOZA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.241. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSÉ R. MARQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.