este Tribunal decreta a los ciudadanos ULICE JAVIER CASTILLO Y JEAN CARLOS ENRIQUE LEZAMA PEREZ, ampliamente identificado en autos, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en la sede del Centro de Penitenciario Región Capital Yare III con sede San Francisco de Yare, estado Miranda, donde permanecerán recluido a la orden de este Tribunal.
QUINTO: este Tribunal insta al Ministerio Publico a los fines notifique a la Fiscalia de investigación en relación a las practicas de la prueba de ATD y huellas dactilares a los fines realice lo conducente.
SEXTO: Se ordena La DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 1 concatenado con el articulo 74 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia corresponde el conocimiento de la presente causa a los Tribunales competen.....