Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUIACAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: "el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 2ºdel artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78"; SEGUNDO: CON LUGAR. la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: "el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 4ºdel artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78"; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el or.....