Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la defensa del ciudadano TORRES RODRIGUEZ LEONARDO EVELIO, en fundamento al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de no ser procedente en Derecho, al constatarse que los hechos que dieron origen a la presente causa, se cometieron bajo la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal.