Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003) por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Control N° 3, que condenó al ciudadano LINARES ACUÑA DENNYS GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V-10.406.747, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, se procede a la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LI.....