Y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace referencia a la posesión determinando hasta dos gramos para los casos de cocaína y sus derivados, y hasta veinte gramos en los casos de Cannabis Sativa. Así las cosas, determinar el grado pureza y peso de la sustancia a que se hace referencia en el acta policial sería aseverar sin conocimiento técnico un hecho en detrimento de un sujeto que se le debe presumir como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y al respecto, Nuestra Carta Magna es clara al determinar en su artículo 49 numerales 1° y 2° el debido proceso y la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, por lo que es obligación insoslayable de todo Administrador de justicia el garantizar estos derechos y apegarse a la norma Orgánica, que como puntal procedimental penal establece en sus artículos 1, 8 y 9 los pasos a seguir por todo operador de justicia.
En tal sentido, presumir participa.....