Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y acuerda en su lugar imponerle al up supra la condición prevista en el numeral 3° ibidem, con presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal los días lunes, por un periodo de seis (06) meses, a partir del inicio de las presentaciones