ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO, VELASQUEZ SHERMAN GERARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.391.070, nacido el 09-05-1977, soltero, de 26 años de edad, hijo de ESPERANZA VELASQUEZ (V) Y FILOXENO AZUAJE (V), domiciliado: Barrio Unión, calle El Carmen, manzana 39, casa S/N, mas arriba de la bodega el carmen como a 7 u 8 casas, por la presunta comisión de uno de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el Artículo 5 con las Agravantes del Artículo 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas admitidas a las partes.