este Tribunal en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ¿Vista la solicitud efectuada por el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, así como lo manifestado por las partes presentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 629, el literal ¿B¿ del artículo 630, el literal ¿H¿ del artículo 631, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y legales que asisten al joven sancionado, y muy especialmente el derecho a la vida, el derecho a la salud, en aras de lograr la progresividad de la sanción conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es por lo que en este acto se Ordena el Traslado del Joven IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial Capital El Rodeo 2, con sede en Guatire en esta misma fecha, reservándose el Juzgado la oportunidad .....