Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Por cuanto la Fiscalía Novena del Ministerio Público NO PRESENTO ACUSACION dentro del lapso correspondiente y vista la solicitud de Revisión presentada por la Defensa se declara CON LUGAR dicha solicitud y se le impone al ciudadano JUNIOR RAFAEL IZTURIZ, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: San pablo por la cauchera casa 48 calle 32 Ocumare del Tuy, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, de Padres JULIO ISTURIZ Y MARLENE MORENO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con los artículos 256 ordinal 3º y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse ante la Sede d.....