SE ACUERDA, dar con lugar, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y se Decreta una medida menos gravosa REVOCANDO la medida privativa de libertad y acordando la contentiva en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el arresto domiciliario, en la dirección: URBANIZACIÓN GENERAL VICENTE LECCIA MADRID, VEREDA 01, CASA N° 01.