por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 264 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA DE OFICIO REVISION DE MEDIDA al acusado, NAREZ CASTRO ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.-16.450.296 el cual deberá presentarse por ante la secretaría del Tribunal, los días VIERNES, a partir de las 7: AM, hasta las 3:30 de la tarde hasta tanto se realice el juicio oral y público . Deberá consignar una fotografía tipo carnet con fondo azul y una fotocopia de la cédula de identidad, a los fines de aperturar su hoja de presentación.La falta de cumplimiento de la presente medida, es CAUSAL DE REVOCATORIA de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del código orgánico procesal penal.