...por cuanto la nombrada ciudadana se arroga la representación de un supuesto universo de trabajadores que peticionan el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, sin embargo, no evidencia esta Juzgadora de las actuaciones acompañadas por la abogada que presentó la demanda, el otorgamiento del respectivo poder por parte de los supuestos trabajadores, al Sindicato para que asumiera la defensa de estos (de sus derechos subjetivos), ni a la profesional del derecho que presentó la demanda; por lo que la ciudadana JANETTE MARGARITA LANDA ARRIECHE, carece de legitimidad para ejercer la presente acción, lo que la hace inadmisible y así declara.-