este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PURA ESTRADA de GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ESTRADA, JUANA LUISA GONZÁLEZ ESTRADA y ÁNGEL GONZÁLEZ ESTRADA, la primera de nacionalidad española y los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-757.783, 6.359.025, 6.548.404 y 10.865.477, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente del causante, ciudadano ÁNGEL SEVERO GONZÁLEZ LUIS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.960.868