En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MERY SAIDA UMBRÍA DE REGNAULT, ROSA ELENA HERNÁNDEZ DE UMBRÍA, ROSA MEYBER UMBRÍA DE GONZÁLEZ, GREGORIO ALEXIS UMBRÍA HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA UMBRÍA HERNÁNDEZ Y GLENIS JOSEFINA UMBRÍA HERNÁNDEZ