PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal, como lo es, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Antisecuestros y Extorsión. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en la medida cautelar de prisión preventiva establecida en el artículo 559 concatenado con el artículo 560 y 581 de la LOPNNA. Se libro boleta de ingreso al Instituto Sepinami, con sede en Los Teques. previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual.....