este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano CESAR GARCIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Todo ello en el juicio que por BONO DE ALIMENTACION incoara los co demandantes HENRY RANGEL y MARIA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 10.524.608 y V.-6.443.737 en contra de la demandada INVERSIONES REVISPRESS C.A inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de marzo de 1994, bajo el N.....