declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARGLY LOURDES GARCIA RODRIGUEZ y GIAN FRANCO BIMBATTI DORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad V-11.030.256 y V-11.569.165, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.406, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 21 de Julio de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Junio de 1995, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 119, en los libros de Matrimonio del año 1995.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en el Registro Civil del Municipio Guaicaip.....