...Así pues, del artículo 90 antes transcrito se evidencia que la recusación del nuevo Juez podrá intentarse en un lapso de tres días contados a partir de la aceptación; es decir que quien aquí suscribe procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa en fecha 09 de agosto de 2021, sin necesidad de notificación de las partes, toda vez que la presente causa se encuentra en estado de ejecución y las partes litigantes del proceso se encuentran a derecho, tal como puede evidenciarse del iter procesal; precluyendo dicho lapso de recusación para las partes en fecha 12 de agosto de 2021; no obstante es importante dejar claramente establecido que el lapso a que hace referencia el artículo 90 ut supra indicado; comenzó para que el tercero interviniente en el proceso, a saber Sociedad Mercantil ANNY SAN MIGUEL DE ÁRCANGEL C.A, a partir de la fecha de su intervención en el mismo es decir, desde el día 14 de octubre de 2021, fecha en la cual el abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR, consignó pode.....