Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ADRIANA HILDA OSORIO DE FONSECA, ROMY ALEXANDER OSORIO GUERRERO, JEYNEE DEL CARMEN OSORIO GUERRERO, Y GENESIS SARAI OSORIO GUERRERO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.484.978, V-11.944.707, V-13.526.981 y V-20.791.717 respectivamente en su condición de (hijos) y a la ciudadana DORAYLDA GUERRERO DE OSORIO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.545.859, en su condición de (esposa) sobre los derechos que corresponden al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de JUAN CAR.....