Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.337, manifestando actuar en su carácter de "apoderado judicial" de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES DE LA MATICA, inscrita ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1975, anotada bajo el No. 51, Tomo 06, Protocolo Primero, por falta de representación del prenombrado profesional del derecho.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.