Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara improcedente la excepción opuesta por la defensora en la causa signada con el N° 6C37758-04, y en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 1, 2 y 4, en concordancia con el contenido del artículo 326 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO, quien nació el 12 de junio de 1978, es titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.287, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Administrador, hijo de los ciudadanos: ELENA DE ANGULÑO (f) y SIMON ANGULO (f) y está residenciado en el Calle Real de Alta Vista.....