PRIMERO: CONDENA al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Estado Miranda, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los Delitos Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación (ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO) y Contra el Orden Público (AGAVILLAMIENTO), según lo dispuesto en los artículos 358 (tercer aparte) y 287 del Código Penal (hoy día artículos 357, último aparte, y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal), con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (numerales 5º, 8º y 11º) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de incorporarse al campo educativo, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva constancia de estudios actualizada, B.- Prohibición de frecuentar lugares donde se ex.....