En Consecuencia ordena librar cartel y boleta de notificación, todo conforme a lo previsto en el artículo 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena notificar a la Procuraduría del Estado Miranda mediante oficio conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para su comparecencia a la mencionada audiencia; y una vez que conste en auto las notificaciones ordenadas, se suspende la causa por noventa (90) día continuos el cual comienza a partir de la fecha de la consignación en auto de la última de las notificaciones, vencido el lapso certificara la secretaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las 9:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente a la constancia en auto por parte de la secretaria. CUMPLASE. LIBRESE CARTEL Y OFICIO