Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION JURATORIA, solicitada por la Defensa Privada Dra. JHOANA LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada, del acusado JHONNY ALBERTO GONZALEZ en atención con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera decretada en fecha 22 de octubre del 2007 al acusado JHONNY ALBERTO GONZALEZ de presentar dos (02) fiadores que en su conjunto justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual equivalentes a Sesenta (60) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 ibidem y una vez que den cumplimiento a dicha medida el acusado deberá presentarse por.....