este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362, 509 y 887 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA que por ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: MARTIN EMILIO TORRES, en contra de la ciudadana REGINA GUZMAN, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: PRIMERO: y en consecuencia a ello se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento Verbal celebrado entre las partes, condenándose a la ciudadana REGINA GUZMAN, a hacer entrega a la parte actora ciudadano: MARTIN EMILIO TORRES, del inmueble compuesto por un Fondo de Comercio, ubicado en la Prolongación de la Calle Bolívar, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda; totalmente libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en las que lo recibió; SEGUNDO.....