...En el caso de autos el apoderado judicial de la parte actora, expresamente, desiste de la acción en etapa de informes, por lo que, a tenor de lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina se requiere de la aceptación de la demanda o en este caso de las otras partes intervinientes en el proceso, como son la Inspectoría del Trabajo representada por la Procuraduría General de la República, y del beneficiario del acto, las cuales a la fecha, no cursan a los autos, por lo que, advierte este Tribunal que no están llenos los extremos para considerar válido el desistimiento de la acción, aunado al hecho que no consta a los autos el total cumplimiento de la providencia administrativa recurrida como lo alega el accionante.-