declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN XIOMARA CUEVA ROMERO, actuando en su condición de Madre de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CORDOVA CUEVA, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, Extensión Barlovento, como presunto agraviante; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 18, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.