PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBETH ANAIS VIEIRA RODRIGUES, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 11, que corre inserta al folio 11 y su vto., de fecha 24 de Marzo 2007, a fin de que sea corregido en la misma el error cometido, de la siguiente manera: donde dice y se lee: "(...) INES DIAZ DE MORENO (...), debe leerse y decir "(...) INES NOHELI DIAZ DE MORENO "(...)"
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Boliva.....