En este estado, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, lográndose desarrollar algunos posibles acuerdos sobre la demanda, seguidamente la parte demandada solicita la palabra: en nombre de mi representada manifestamos nuestra conformidad que el actor fue reinstalado en su puesto de trabajo en fecha 06-04-2015, en cumplimiento de la providencia administrativa numero 00008- de fecha 15-02-2015, emanada del inspectoria del trabajo de los valles del tuy, no obstante niega y rechaza que corresponda bs 64.498,20 por concepto de salario caído ya que en primer lugar existen diferencia en el monto reflejado en el libelo de la demanda específicamente al periodo comprendidos del mes de septiembre al mes de noviembre de 2014, y no se toman en cuenta las deducciones de la seguridad social, y en segundo lugar mi representa en el mes de abril de 2015, al producirse la reincorporación al trabajador a su puesto de trabajo se procedió al pago d.....