Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos RODRIGO ATENCIO VOLORIA, JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, CATALINO ANTONIO SOTILLET Y CESAR AUGUSTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.858.812, V- 4.842.245, V- 8.637.052 y V- 12.957.068 respectivamente, representados judicialmente por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.433.029, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.472, contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de .....