... En este sentido, considerando quien suscribe que la continuación del presente juicio, en las condiciones que se han generado producto de las actuaciones realizadas en el proceso y que fuesen expuestas anteriormente, menoscaban el derecho a la defensa de las partes, contraviniendo así lo establecido en nuestra Carta Magna, al no haberse notificado a las mismas de la continuación de la causa, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso en el presente juicio y siendo el juez el director, es su deber mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las parte involucradas en el juicio, razón por la cual DISPONE: 1º) REPONE la presente causa al estado de promoción de pruebas conforme a lo dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 725 eiusdem; declarando al efecto la nulidad p.....