´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRRENDAMIENTOfuera incoada por el ciudadano JUAN RAMONPOLANCO QUINTANA, contra la empresa JORGE Y JORGE & CIA,S.N.C., con la denominación comercial "INMOBILIARIA M.N"., representada por el ciudadano AMILCAR JORGE NUÑEZ, todos plenamente identificados en autos; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Por cuanto el presente fallo fue dictado dent.....