Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DANNY ALBERTO PARRA RANGEL y JESSICA COROMOTO FERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.770.734 y V-15.863.959, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: El padre ofreció la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) semanal, la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre. SEGUNDO: Ambos padres cancelaran (sic) de por mitad todos los otros gastos extras que genere su hija, tales como, educación, salud consultas médicas, ropa y recreación, previa aprobación del otro progenitor y presentación.....