Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta la Dra. YERANI PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos acusados DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, MODIFICA la decisión dictada en fecha 02-12-2002, y en consecuencia, impone medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 8: prestación de caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que deberán acreditar en su conjunto SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada uno de los acusados, fiado.....