Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE MIGUEL TORO, y en su lugar se le impone presentación de Dos (02) Personas responsables, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, fotocopia de la cédula de identidad, y presentar un informe cada Treinta (30) días ante este Tribunal sobre el comportamiento del imputado y la presentación del mismo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación c.....