En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la inhibición planteada por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ. , en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Intimación, incoara el abogado Néstor Obregón Yanez contra la sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda C.A., en el expediente No.14.121, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo de la Juez Inhibida.