Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION del proceso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana AIXA YAMILET MILLAN contra FANY MUJICA DE CASTRO, ambas plenamente identificadas al comienzo de este fallo, y en consecuencia, extinguida la instancia.
En consecuencia, se SUSPENDE la medida innominada de restitución del servicio eléctrico decretada 13 de febrero de 2003, y se ordena participar lo conducente, mediante oficio, a la empresa LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE (ELEGGUA). Líbrese oficio.