PRIMERO: El ciudadano PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO fue detenido preventivamente en fecha 13/08/2003, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 05 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy 10/02/2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, que cumple en fecha 13/08/2007. SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con lo esta.....