PRIMERO: El sancionado ___________________, fue aprehendido en fecha 14 de agosto del año 2.002, por funcionarios adscritos a la Comisaría Ocumare del Tuy de la Policía del Estado Miranda, y en fecha se 16 de agosto de ese mismo año, el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó en su contra su detención domiciliaria, bajo la vigilancia de sus tíos maternos, Nicolás Fermín y Mariliz Pérez de Fermín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de tiempo de tres (03) meses, el cual que no debe computarse ya que no consta en autos los informes que han debido realizar los familiares en mención sobre el cumplimiento efectivo de dicha medida cautelar.
SEGUNDO: En fecha 27 de enero de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar en contra del sancionado de marras, acto en el cual, se admitió la acusación fiscal presentada y se ordenó s.....