En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ARNULFO TARAZONA SANABRIA Y DELFINA GUTIÉRREZ DE TARAZONA ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 14 de diciembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco Distrito Ezequiel Zamora Estado Barinas.
En relación a: DEICY LISBETH TARAZONA GUTIÉRREZ, ANDERSON JOSÉ TARAZONA GUTIÉRREZ, ENDER EDUARDO TARAZONA GUTIÉRREZ GREIDY YADIRA TARAZONA GUTIÉRREZ, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por l.....