ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar establecida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, consistente en Caución Juratoria, comprometiéndose en todo caso el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA a someterse al proceso incoado en su contra, no obstaculizar la investigación y abstenerse a cometer nuevos delitos, igualmente se le RATIFICA el cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho en fecha 12/11/2005, establecidas en los literales "C, D y F " del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.