DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de aprehensión de las ciudadanas: HILDA RAMONA DÍAZ CAMPOS y YUSMARY JOSEFINA GALÁRRAGA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 16.431.592 y 16.056.864, de conformidad con los artículos, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , y como consecuencia de ello, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las precitadas ciudadanas. La presente decisión fue dictada en sala de audiencia, en presencia de las partes, por lo cual quedaron debidamente notificados, de acuerdo al contenido del artículo 175 ejusdem.