ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada ETHEL JORAISY DAMIANO TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.075, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.