DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrido los hechos, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores para el adolescente APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.